Golden Visa

Con el fin de atraer capital extranjero, España implementó el 27 de septiembre de 2013 a través de la Ley 14 2013 la “Golden Visa”, un nuevo tipo de visa y permiso de residencia para inversores que no son ciudadanos de la Unión Europea.

  • Vigencia inicial por 1 año permite ingresar, permanecer y trabajar en España.
  • Libre circulación por espacio Schengen.
  • Trámite de residencia por 2 años al finalizar la vigencia de la Golden Visa, prorrogable por dos años. (Se debe demostrar la permanencia de la inversión ). Se puede iniciar el trámite de solicitud de nacionalidad a partir del 2do año.
  • Sin periodo mínimo de residencia en España de 183 días para su renovación (el beneficiario puede mantener su domicilio fiscal fuera de España.
  • Extensión familiar a cónyuge e hijos menores de 18 años o adultos dependientes.

Inversión Inmobiliaria

El solicitante de la Golden Visa debe tener más de 18 años de edad y puede obtener la residencia mediante la adquisición de bienes inmuebles en España por 500 K€.

Los impuestos no están incluidos en el monto de inversión y se permiten múltiples inversiones. El activo debe estar libre de cargos y gravamen (el importe que supere la inversión requerida puede estar sujeta a cargos y gravámenes).

La inversión se puede realizar como persona física o mediante una entidad jurídica siempre que:

  • La entidad jurídica no se encuentre en un paraíso fiscal.
  • El solicitante tenga la mayoría de derechos de voto en la empresa.

Las parejas casadas pueden adquirir la inversión mínima de manera conjunta. De igual forma las parejas no casadas, siempre que registren su asociación doméstica (Unión de hecho) en el Registro Civil español.

No hay ninguna restricción al uso de la propiedad por parte del inversor.